Guerra santa y matrimonio igualitario

A propósito de la “guerra santa” y el matrimonio igualitario recordemos qué pasó con la institución del matrimonio civil en Argentina

Producida la independencia, poco y nada se hizo de positivo en la materia durante los     primeros cincuenta años. Se puede recordar el intento de secularizar el instituto en la provincia de Buenos Aires, donde en el año 1824 se sometieron a los tribunales civiles las causas matrimoniales mediante una ley que no llegó a aplicarse, dada la resistencia que suscitó.

La primera ley de matrimonio civil, a nivel provincial fue dictada durante el gobierno de Nicasio Oroño en Santa Fe, en septiembre de 1867.
En Rosario tuvo lugar el primer casamiento contraído bajo forma laica en la República Argentina.
Para su concertación, el 21 de octubre de ese año compareció ante el juez en lo civil doctor Carlos Paz el vecino de Villa Constitución, don Pedro Zapata, santafecino, de 24 años de edad, jornalero rural, promoviendo información de “libertad y soltura” para casarse con Antonia Maldonado, santafecina, de la misma villa, menor de edad.
El casamiento se celebró el 1° de noviembre de 1867, en el Salón de la Corporación Municipal, adonde “una gran concurrencia de caballeros concurrió a presenciar la sencilla y seria ceremonia”.
La banda de música de la ciudad tocó a la puerta de la Casa Municipal, al concluir la ceremonia, para festejar el primer matrimonio civil. El Eco de Córdoba, su más importante y difundido diario –remataba: “después de tanto tiempo que está dada la ley de Oroño, recién ha tenido lugar el primer matrimonio civil.

Reacciones
El intento duró poco: el obispo de Paraná, José María Gelabert y Crespo, anunció en una pastoral que Oroño había incurrido en la pena de excomunión, y ordenó a los párrocos que no celebraran la ceremonia religiosa de las parejas que previamente se hubieran casado en el Registro Civil.
El 30 de diciembre, opositores a la ley pusieron un ejemplar de la misma en un cuadro y la “fusilaron”, frente a una multitud, en una plaza.
El gobernador pidió a la justicia que procesara al obispo por subversión del orden público. Varios sacerdotes fueron arrestados.
A comienzos de 1868 comenzó una revuelta encabezada por Don Simón de Iriondo, que con el pretexto de luchar contra la masonería y el secularismo terminó con la deposición de Oroño y con la intervención de la provincia.

Matrimonio y Código Civil
Vélez Sársfield se abstuvo de introducir en su Código la secularización del matrimonio. Veinte años después, en 1888, se modificó el Código Civil mediante la ley N° 2393 instaurando el matrimonio civil
Antes de eso, el Código de Vélez Sársfield notaba explícitamente que para los católicos no era admisible el matrimonio civil; reconocía efectos civiles a los matrimonios oficiados por cualquier religión (en teoría), pero dejaba fuera a los no creyentes. En la práctica, es de presumir que dejaba fuera a todo aquel que no perteneciera a una religión mayoritaria y reconocida.
El Código modificado eliminó este efecto civil del matrimonio religioso, tomando como legalmente válida sólo la ceremonia civil.
Y deberán transcurrir 31 años desde el derrocamiento de Oroño para que la provincia de Santa Fe, legisle nuevamente sobre el tema, creando con fecha 4 de enero de 1899, la Dirección del Registro Civil de la Provincia

Como en el caso del matrimonio de personas del mismo sexo, la ley de matrimonio civil fue denunciada como un ataque a la familia, a la tradición y a las mismísimas bases de la cultura y la sociedad, y quienes inicialmente se casaron por civil fueron señalados por sus vecinos católicos de ser parejas de hecho —cualquier cosa menos verdaderos esposos.
La ley fue calificada como “obra maestra de sabiduría satánica” por la Iglesia católica, que se veía venir el próximo paso.
La Iglesia, enfurecida, calificó el matrimonio civil como “torpe y pernicioso concubinato” que provocaría “la destrucción de la familia” y dijo que todo era consecuencia de “la prostituta de la historia que es la Revolución Francesa”. La Argentina llegó a romper relaciones diplomáticas con el Vaticano.


Voces del pasado en el presente
En el artículo “El laicismo y la Ley de Matrimonio Civil” de Elena T. Piñero, publicado en 1995! por el Instituto de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Católica Argentina, se acusa al matrimonio civil de ser una solución ideológicamente forzada para un problema que podría haberse buscado “por medios menos conflictivos”. Se afirma que para los católicos sólo era válido el matrimonio religioso, que el estado estaba “absorbiendo el matrimonio y despojándolo del carácter natural de sacramento regido por la ley divina”, y que la institución del matrimonio civil era una abrogación del derecho de los católicos a casarse por iglesia

Divorcio vincular
Cuando en 1954 el gobierno peronista aprobó una ley de divorcio además de quitarle a la Iglesia la educación religiosa en las escuelas públicas y otros privilegios, la arremetida fue feroz.
 La Iglesia contribuyó decisivamente en la campaña para derrocar a Juan Domingo Perón, que comenzó abiertamente con la procesión de Corpus Christi de 1955, convertida en una verdadera manifestación opositora golpista (que el integrismo católico todavía añora).


En 1956, un año después del golpe de estado, la ley de divorcio fue derogada por el gobierno de facto


Una nueva ley de divorcio vincular fue finalmente aprobada en 1987, durante el primer gobierno de vuelta a la democracia (presidido por Raúl Alfonsín), cosechando las tremebundas advertencias eclesiásticas que ya nos resultan familiares: que las familias iban a desaparecer, que la sociedad iba a derrumbarse

Camino hacia la igualdad entre los cónyuges.
Sucesivas leyes fueron reduciendo las potestades maritales (v. gr. ley 11.357, 1926), aunque el hombre mantuvo la potestad de fijar el domicilio conyugal hasta 1987 (ley 23.515), y la administración de los bienes gananciales cuyo origen no podía determinarse hasta 2003 (ley 25.781).
Antes de las primeras reformas, entonces, la mujer casada era una incapaz relativa y en su aspecto más benévolo la ley presumía la autorización del marido para que ejerciera alguna actividad profesional, o para comprar al contado.
Originariamente nuestro Código Civil distinguía entre hijos legítimos e ilegítimos (naturales, adulterinos, incestuosos y sacrílegos). En este aspecto los cambios fueron muy significativos, pero especialmente lentos.
La ley 2.393 suprimió la categoría de hijo sacrílego.
Luego, en 1954 se sancionó la ley 14.367 que eliminó la discriminación pública y oficial contra los hijos de personas no unidas por el matrimonio, y, si bien dotó de los mismos derechos que a los hijos naturales a todos los hijos ilegítimos, éstas categorías recién desaparecieron tras la sanción de la ley 23.264 (1985).
Asimismo, también fue esta ley la que desarticuló la distinción entre parientes legítimos e ilegítimos. Respecto a la patria potestad, sólo tras el advenimiento de esa ley y la 23.515 (1987), pudo ser compartida.
A su vez, no siempre los cambios han tenido un origen estrictamente legislativo. Con diferente eficacia la justicia ha instaurado cambios que se han adelantado a lo que tiempo después la ley establecería (por ejemplo, la creación pretoriana de la acción de amparo).
Sin duda, esto ha sucedido respecto al divorcio vincular. Sólo tras el fallo de la Corte Suprema en el caso “Sejean” (Fallos: 308:2268) la ley 23.515 estableció este significativo cambio en la regulación del matrimonio civil.



Por: Anahí  Fernández

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