Es ley la aplicación de beneficios a víctimas de la Revolución Libertadora








El Senado convirtió en ley un proyecto que amplía los beneficios para víctimas de violaciones de derechos humanos a quienes hayan sufrido persecuciones por el golpe de 1955.







La ley, en su artículo primero, establece que recibirán los mismos beneficios contemplados en las normas 24.043 y 24.411 quienes hayan sido "víctimas del accionar" de fuerzas militares, policiales y parapoliciales durante el bombardeo a Plaza de Mayo del 16 de junio de 1955 y el levantamiento del 16 de septiembre del mismo año.

Está destinado a las personas que fueron "detenidas, hayan sido víctimas de desaparición forzada, o hayan sido muertas" en alguna de las circunstancias de lo ocurrido previo al golpe de Estado contra Juan Domingo Perón.
El artículo 3 tiene en cuenta también entre los beneficiados a los "militares en actividad, que por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional fueron víctimas de difamación, marginación y/o baja de la Fuerza".

"Inclúyase en los beneficios (...) a quienes hubieran estado en dicho período detenidos, procesados, condenados o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el decreto 4161/55, o el Plan CONINTES", dice el texto.
La ley prevé que, en caso de fallecimiento de las víctimas de entonces, "percibirán los beneficios sus causahabientes".



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