RECHAZO DEL PARTIDO SOCIALISTA AL PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

¿Incongruencia o Hipocresía?
por Rodolfo Montes

Recién leí el “blog” del Partido Socialista:
www.partidosocialista.com.
ar/PS/seccion.php?go=vernota&i=352
donde postearon la declaración del Comité Nacional:
“El Comité Ejecutivo Nacional, encabezado por el senador Rubén Giustiniani, decidió rechazar el proyecto de Ley de Medios Audiovisuales que impulsa el PEN, calificó de “inaceptables" algunos puntos de la iniciativa y anticipó que impulsará su propio dictamen.
El socialismo calificó de “inaceptables" los aspectos del proyecto oficialista: cuestionó el órgano de aplicación y el acceso de las telefónicas a los medios audiovisuales.
Aprobó, además, los principios de una ley propia del Partido Socialista; entre, ellos:
Limitación expresa para que las empresas comerciales de servicios públicos y concesionarios del Estado ingresen a la radiodifusión.”
Es realmente increíble que el “partido” opine esto, cuando en el proyecto de ley de radiodifusión del “Bloque Socialista”; cuyos autores son Roy Cortina (PS CABA) y Viale Lisandro (PS Entre Ríos); expediente 0861-D-2009 ; habilitan de manera irrestricta el ingreso de las empresas de telecomunicaciones al mercado de la radiodifusión.
Para que mi aseveración se respalde en la letra del proyecto transcribo los artículos pertinentes:
“Artículo 9º.- Categorías
A los fines de la presente ley, los servicios de radiodifusión se clasifican en las siguientes categorías:
a) Servicios públicos-estatales: Son los prestados por el Estado Nacional, los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Estados Municipales, con el objetivo de satisfacer prioritariamente necesidades de información de interés público y de comunicación de carácter cultural, social, científica, educativa y artística.
b) Servicios privados-comerciales: Son los prestados por personas físicas o jurídicas con fines de lucro, con el objetivo de desarrollar una programación destinada principalmente al entretenimiento y la satisfacción de los gustos del público, sin excluir los fines educativos, culturales e informativos que orientan a los servicios de radiodifusión en general.
c) Servicios sociales-comunitarios: Son los prestados por organizaciones sin fines de lucro, con el objetivo de atender una demanda de comunicación emergente de un conjunto poblacional vinculado por lazos culturales, históricos, científicos, educativos, territoriales o de otra índole.
Artículo 15º.- Sujetos
Los servicios de radiodifusión privados- comerciales son prestados con fines de lucro, por personas físicas o jurídicas, previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.
Artículo 17º.- Personas Jurídicas. Requisitos
A los fines del otorgamiento de licencias de servicios de radiodifusión privados-comerciales, las personas jurídicas deben cumplir y mantener los siguientes requisitos:
a) Haber sido constituidas en el país, conforme las disposiciones legales vigentes.
b) Tener domicilio en el país;
c) Incluir expresamente en la descripción de su objeto social, la prestación de servicios de radiodifusión;
d) Contar con solvencia patrimonial;
e) No registrar deudas en el marco de las disposiciones de la presente ley, ni otras de carácter fiscal o previsional;
f) No haber sido sancionada con la caducidad de una licencia para la prestación de servicios de radiodifusión;
g) Que las personas físicas que conforman la voluntad social o integran sus órganos de representación y control cumplan con los requisitos del artículo 16º.
La participación extranjera en las personas jurídicas titulares de licencias de servicios de radiodifusión privados-comerciales no puede exceder del treinta por ciento (30%) del capital social ni otorgar derecho a voto por un porcentaje mayor al treinta por ciento (30%). Dichos porcentajes pueden ser ampliados en reciprocidad con los países que admiten inversiones argentinas en servicios de radiodifusión, hasta el porcentaje permitido por los mismos.
Tampoco pueden ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión privados-comerciales, las personas jurídicas que sean filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras o estén controladas por personas jurídicas constituidas en el extranjero.
En caso de fallecimiento de un socio o accionista, el/los sucesores pueden sustituirlo en tanto reúnan los requisitos dispuestos en el artículo 16º y sean autorizados por la autoridad de aplicación. “
Como se podrá apreciar de la simple lectura del articulado del proyecto de ley con vigencia parlamentaria presentado por el bloque socialista; los Diputados Roy Cortina y Viale, promueven el ingreso de las empresas telefónicas sin establecer NINGÚN requisito de protección a los prestadores PYMES, a las cooperativas y al sector comunitario. La empresa telefónica que cumpla con el artículo 17 y la ley de protección de bienes culturales ingresa “sin más” al mercado audiovisual; por lo tanto, de prosperar este proyecto de ley de radiodifusión, estoy seguro que en un plazo no mayor a cinco años habrá UN SOLO PRESTADOR de radiodifusión en el país.
Me pregunto, entonces, ¿el Comité Nacional del Partido Socialista desautorizó a sus Diputados Nacionales?; si es así esta desautorización aún no fue publicada. Sería de gran honestidad que el Senador Guistiniani exprese claramente esta desautorización a sus legisladores; caso contrario, estamos autorizados a suponer que la declaración del comité es una tremenda incongruencia o un acto de gran hipocresía política.
El próximo martes 15 está convocada la reunión plenaria para tratar los proyectos de radiodifusión ¿cuál posición sostendrán Roy Cortina y Viale?; será bueno que ellos aclaren esta contradicción y pidan las disculpas del caso.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

CACEROLA DE TEFLON

Entradas populares