62 AÑOS DE LA SANCION DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE 1949 - HOY UNA CAUSA NACIONAL

Un día como hoy del año 1949, se sanciona una Constitución auténticamente Nacional que proyecto una Nación Real  y no formal, plasmando en su contenido tres objetivos estratégicos como: Independencia Económica, Soberanía Política y Justicia Social.,enmarcados en un PROYECTO DE PAIS ANTIOLIGARQUICO, ANTIMPERIALISTA Y CON JUSTICIA SOCIAL Y SOBERANIA PARA EL PUEBLO ARGENTINO. Desde el Movimiento Peronismo Auténtico que con orgullo de ser tales seguimos sosteniendo los postulados de la Constitución Nacional de 1949, cuyos principios reivindicamos particularmente a los referidos a los DERECHOS SOCIALES, LA ACTIVIDAD ECONOMICA, LA FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD, LA PERTENENCIA ORIGINARIA AL ESTADO DE  LAS EMPRESAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y LA SOBERANIA NACIONAL SOBRE LOS RECURSOS NATURALES.

La contrarrevolución llamada “Libertadora” interrumpe el marco de legitimidad y legalidad constitucional en el año 1955. Ello quedó de manifiesto el 27 de abril de 1956 cuando el Presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu dictó una proclama declarando nula la reforma constitucional de 1949 e imponiendo la Constitución de 1853, con las reformas de 1860,1866 y 1898. La ilegitimidad de la restauración de la constitución de 1853 quedó expuesta de forma elocuente en el llamado a elecciones constituyentes mediante la sanción del Decreto 3838/57, el cual dispuso para el desarrollo del a Convención un plazo absurdamente breve que no podía superar los 45 días bajo sanción de caducidad. Además, literalmente prohibió la partición del Peronismo. De tal forma, el 28 de julio de 1957 se llevaron a cabo los comicios, imponiéndose los votos den blanco del Peronismo con un total de 2.119.147, seguido por la Unión Cívica Radical del Pueblo con 2.117.160, la Unión Cívica Radical Intransigente con1.821.459 y el resto de los sufragios repartidos entre el Partido Socialista, el Partido Demócrata Cristiano, Demócrata del Centro, Demócrata, Demócrata Progresista, Comunista, Cívico Independiente, Laborista, De los Trabajadores y Unión Federal.

A ello hay que sumarle que una vez constituida la Convención Constituyente en la Ciudad de Santa Fe, a partir del 30 de Agosto de 1957, la UCRI y algunas facciones menores retiraron a sus representantes dejando a la Convención nítidamente expuesta como una reunión de flagrantes sediciosos contra la Soberanía Popular. Es de destacar que el planteo de este sector consistió en tachar de nulidad a la Convención Constituyente, argumentando que un Presidente de facto no tiene facultades para derogar una Constitución ni para declarar la necesidad de su reforma, señalando la ausencia de un marco democrático al proscribir a la fuerza política mayoritaria y denunciando que el verdadero objetivo de la Convención es restituir la Constitución de 1853 para eliminar de forma definitiva las reformas introducidas en la Constitución de 1949. Resulta importante destacar asimismo que el principal argumento del otro sector que apoyó esta Convención fraudulenta que esgrimido por el convencional Alfredo Palacios del Partido Socialista invocando el derecho a la revolución.

De tal forma, sin obstáculos pero en una ilegitimidad vergonzante, el bando sedicioso resuelve tomar como base la Constitución de 1853, para de allí en más declarar procedente la reforma. Toda esta ilegitimidad abiertamente violatoria de la Soberanía Popular es arrastrada y homologada nuevamente a través de la sanción de la ley 24.309 del 29 de Diciembre de 1993, mediante la cual se dispusiera el llamado a elecciones constituyentes para el año 1994 y que en su artículo 1° directamente niega la existencia de la Constitución de 1949 al disponer: “Declarase necesaria la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957”.

En consecuencia; es el derecho de las bestias, todavía hoy en nuestros días el sustento de nuestra organización constituyente. Es por todo ello que consideramos condición irrenunciable para la definitiva implementación de un Nuevo Proyecto Nacional retomar el camino de la normalización constituyente de la Nación bajo el imperio irrestricto de la Soberanía Popular, asumiendo que el fin natural de la comunidad, como así también de la Constitución que la estructura, es conseguir que todos y cada uno de los miembros de la comunidad, a través de los cambios de cosas y servicios, obtengan cuanto necesiten para estar en condiciones de desarrollarse integralmente de un modo acorde con su dignidad humana.

De tal forma, el contenido operativo y programático de la Nueva Constitución Política del Estado quedará definido por la restitución del poder constituyente al Pueblo, condición originariamente indisponible para su legitimidad y eficacia.

En esta perspectiva sostenemos que esta nueva Constitución Política del Estado no podrá prescindir del núcleo básico de derechos y garantías de orden político, social y económico instituidos en la Constitución de 1949 capítulos III y IV; para de allí en más avanzar en reformas de segunda generación y desatar una profunda ola transformadora de los cuerpos normativos subalternos y reglamentarios de dicha Constitución, como ser entre otros las leyes y los códigos de fondo (Civil, Penal, Aeronáutico, Minero, etc.) e incluso los de procedimientos. 

Todo lo señalado en este punto, no debe ser asumido en los términos de una discusión pseudo jurídica, que inevitablemente convertiría su análisis en un debate para un reducido grupo de juristas “caracterizados”. Se trata concretamente de un encuadre político, que pretende recomponer la continuidad conceptual, política e histórica de un proceso que fue violentamente interrumpido.

Es justamente en esa interrupción, su forma, y la injustificable negación posterior, en que pueden comenzar a encontrarse muchas de las razones por las que se comprenderían la mayoría de los retrocesos que, en torno a sus derechos, ha sufrido en las últimas décadas la mayoría del pueblo Argentino.

Si como se ha dicho, una Constitución del Estado no es otra cosa que la carta de navegación de una sociedad, no es cuestión menor resolver la recomposición sobre la continuidad del proceso histórico en este trascendental aspecto.

Es justamente la Constitución de 1949 la que refleja, como proyecto colectivo de la sociedad, el pensamiento que irrumpió en la Argentina  en 1945, y que desde entonces se convirtió en bandera fundamental de los trabajadores.

Esa reivindicación nos corresponde como derecho y obligación por ser, lo contenido en la Constitución de 1949, lo que podemos denominar un gen constitutivo de nuestra identidad política.

CONVOCAMOS AL CAMPO NACIONAL Y POPULAR  A LA CONSTITUCION DE UN FRENTE para la LIBERACION y como uno de los ejes centrales llamemos a una Consulta Popular vinculante para la sanción de una Ley de Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente Originaria para la sanción de una Nueva Constitución Nacional Política del Estado. El llamado a dicha Consulta Popular podrá estar legitimado en una ley reglamentaria del actual artículo 40 (2) de la Constitución Nacional, sin perjuicio de la elección de otros mecanismos de participación protagónica ciudadana reconocidos en cuanto a su eficacia y legitimidad en los marcos del respeto a la Soberanía Popular y al Derecho Constitucional.

Que este 11 de marzo de 2011 sea el inicio de la UNIDAD Y ORGANIZACIÓN DEL CAMPO NACIONAL Y POPULAR y NOS PAREMOS FRENTE AL PODER CONSTITUIDO CONSTRUYENDO EL PODER CONSTITUYENTE, PARA ELLO PROPONEMOS LA TAREA DE LA CONSTRUCCION Y ORGANIZACIÓN DEL PODER DEL PUEBLO PARA QUE EL PUEBLO SEA PODER y lograr sus objetivos tendientes al mejoramiento sustancial de su calidad de vida en el marco de una PATRIA JUSTA, LIBRE, SOBERANA, SOLIDARIA Y PARTICIPATIVA.

MPA – REGIONAL ROSARIO

Partido Auténtico de los Barrios Constituyentes

2 comentarios:

  1. Sobre el tema de Poder Constituyente, les invito a ver el trabajo de investigación en Ciencias Sociales del siguiente enlace: http://constituyentecivil-mexico2010.blogspot.com Muchas gracias. Mi correo es: constituyentecivil@gmail.com

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  2. Sobre el tema de Poder Constituyente, les invito a ver el trabajo de investigación en Ciencias Sociales del siguiente enlace: http://constituyentecivil-mexico2010.blogspot.com Muchas gracias. Mi correo es: constituyentecivil@gmail.com

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CACEROLA DE TEFLON

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