Sr/ra. Diputado/a de la Provincia de Santa Fe

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Ante la situación de írrita desigualdad por la falta de gratuidad de las cuentas sueldo para los empleados del sector público nos dirigimos a Ud.., a fin de solicitarle presente un proyecto de ley para corregir la situación y proteger a los empleados públicos de nuestra provincia.

Fundamentamos la petición con la breve síntesis que a continuación exponemos

1.- Bancarización

El Decreto Nº 847 de fecha 27 de agosto de 1997 dio impulso al pago de remuneraciones mediante acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador en entidad bancaria

El 11 de julio de 2001, la Ministra de Trabajo Patricia Bullrich dictó la Resolución 360/2001 por la que estableció la generalización del sistema y su obligatoriedad para todos los empleadores, sea cual fuere el número de personal bajo su dependencia. Con anterioridad, la Resolución 790/99 de dicho Ministerio, había fijado un mínimo de 25 trabajadores.

El Banco Central dictó una normativa que de modo alguno tuvo en consideración las normas laborales sobre tutela de la remuneración, considerando a las "cuentas sueldo" como un producto más de las entidades financieras y el Ministerio de Trabajo se desentendió de todo contralor sobre las mismas

En la Comunicación «A» 2590 del 19 de octubre de 1997, dirigida a las entidades financieras, el Banco Central estableció, entre otras, las siguientes normas sobre las cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones. Sobre la apertura, dispuso que las entidades habilitadas que posean cajeros automáticos debían abrir estas cuentas a solicitud de los empleadores a nombre de los empleados. Solo se admitiría la acreditación de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, efectuada por el empleador.

En cuanto a la extracción de fondos, el Banco Central autorizó el pago de impuestos, servicios y "otros conceptos, a su vencimiento por cajero automático de la entidad o mediante el sistema de débito automático, sin límite de adhesiones", lo que dio origen a muchas anomalías.

Para "redondear" el futuro negocio, se dispuso que el carácter gratuito por la prestación del servicio de acreditación de remuneraciones no regiría cuando los empleadores y sus trabajadores acuerden para ello la utilización de cuentas y/o servicios distintos de los mencionados en la reglamentación"

Lo que no pueden hacer los empleadores -retener sin autorización legal o administrativa judicial-, ni los acreedores "comunes" de los trabajadores, h sido concedido a los bancos, con prerrogativas que ni las deudas por alimentos poseen. En efecto, una madre a quien su esposo no le pasa alimentos a sus hijos, debe recurrir a la Justicia para que se ordene el embargo del sueldo de su padre. Sin embargo, el banquero debita sus créditos mediante una simple operación contable sobre la remuneración depositada en la "cuenta sueldos".

2.- Gratuidad de las cuentas sueldo

Finalmente la ley 26.590 ha garantizado al menos este derecho para los trabajadores del ámbito privado mediante la reforma del art. 124 de la ley 20.744 que queda así redactado:

“Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.

En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.”

Con posterioridad a la promulgación de la ley 26.590 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dicta la Resolución 653/2010 y el Banco Central adecua su normativa y lo expresa en la Comunicación A 5091.

Pero no se ha considerado la situación de los trabajadores del ámbito público así como tampoco la de los trabajadores jubilados y los pensionados.

Los principios de intangibilidad e integralidad del salario imponen que el trabajador reciba con gratuidad el servicio y sin retenciones. La percepción de éste debe ser total, de otro modo el trabajador queda preso de la situación percibiendo un salario reducido.

Hasta que se sancione una ley nacional que abarque a todos los trabajadores sin distinción e incluya a los jubilados y pensionados algunas provincias han avanzado en la protección de sus empleados públicos y en algunos casos también de los pasivos limitando las ventajas que los bancos tienen por la laguna legal y evitando la afectación y disminución de haberes a causa de este servicio bancario.

3.- Situación en las provincias

a) ENTRE RÍOS

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad un proyecto de ley que establece la gratuidad de las cuentas "sueldo" para estatales y la eliminación de los límites para las extracciones como de los topes en los importes a retirar. La gratuidad de la operatoria a través de las cuentas bancarias individuales es extensiva a todos los beneficios sociales y pensiones no contributivas.

Texto del proyecto

“Art. 1º.- La constitución, mantenimiento, extracción y débito de fondos que realicen los empleados activos y pasivos de la Administración Pública centralizada y descentralizada, así como de los organismos autárquicos y sus dependencias, en las cuentas bancarias individuales dispuestas por el agente financiero para abonar los sueldos del sector público, no tendrá costo alguno para el empleado público, ni límites en la cantidad de extracciones, ni en el monto de las mismas ni en las operaciones de débito.

Art. 2º.- Las operaciones de extracción mediante cajeros automáticos incluidas en los alcances del artículo anterior, tendrán como excepción los límites que convenga el titular de la cuenta y el banco.

Art. 3º.- El tope de las operaciones es el valor de los ingresos percibidos en concepto de sueldo.

Art. 4º.- Todo beneficio social y pensiones no contributivas que otorgue u otorgare la provincia en el futuro y los pagos de cuotas alimentarias, que para su percepción requieran de la apertura y mantenimiento de una cuenta bancaria en el banco de la provincia o en el agente financiero, mantendrá las mismas condiciones de gratuidad enunciadas en el artículo 1º de la presente; igualmente no podrán tener límites de montos a extraer ni del número de extracciones.

Art. 5º.- Invitase a los Municipios a adherirse a la presente ley.

Art. 6º.- De forma. “

…………………

b) NEUQUÉN

En la Legislatura provincial se presentó un proyecto de ley para que las cuentas bancarias “caja de ahorro haberes” o aquellas utilizadas para el pago de las remuneraciones en dinero a los empleados públicos de la provincia bajo ningún concepto podrán tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

c) LA PAMPA

El bloque del PJ La Pampa presentó un proyecto de ley para permitir la gratuidad de las cuentas bancarias de trabajadores privados y estatales, beneficiarios de planes sociales, jubilados y pensionados.

A través del proyecto el alcance de los beneficios de la ley 26590 se extiende a todos los trabajadores en actividad, públicos o privados, jubilados, pensionados y todos aquellos que perciban prestaciones de seguridad social, sean nacionales, provinciales o municipales que perciban sus haberes laborales o provisionales mediante depósito en cuentas bancarias"

d) RÍO NEGRO

Fue presentado un proyecto de ley en la Cámara de Diputados (de la legisladora rionegrina Magdalena Odarda) en el que se propone exentar de impuestos, tasas, gravámenes y cargos bancarios a las operaciones realizadas sobre las cuentas para el pago de remuneraciones (cuenta sueldo) de todos los agentes de la administración pública provincial de los tres Poderes, entes centralizados y descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado rionegrino.

La iniciativa prevé además la eliminación del límite de extracciones de la cuenta.

e) CHACO

En el marco de una nueva regulación para el otorgamiento de los códigos de descuentos el gobierno anunció un paquete de medidas que se instrumentarán a través del Nuevo Banco Chaco S.A y beneficiarán a los empleados públicos en todos sus niveles.

Además, el Estado provincial se adhirió a la ley nacional de cuentas sueldo sin costo para empleados administrativos. De este modo los trabajadores activos y pasivos, no tendrán costos de mantenimiento, extracción de fondos, ni límites de extracciones en sus cuentas sueldo.

Descontando su interés por resolver el tema y quedando a su disposición para mayores aclaraciones, le saludamos fraternalmente

Anahí Fernández

p. Frente Transversal Nacional y Popular

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