27 de abril de 1956: Abrogación de la Constitución de 1949

Abrogación de la Constitución de 1949


Arturo Sampay, miembro informante y motor intelectual de la Constitución del 49, tratadista de quien André Hauriou dijo que tenía la jerarquía intelectual y académica de autores de la talla de Hans Kelsen y Jellinek, decía: “la necesidad de una renovación constitucional en el sentido social es el reflejo de la angustiosa ansia contemporánea por una sociedad en que la dignidad del hombre sea defendida en forma completa” … “ la experiencia del siglo pasado y las primeras décadas del presente, demostró que la libertad civil, la igualdad jurídica y los derechos políticos, no llenan su cometido si no son complementados con reformas económico sociales que permitan al hombre aprovecharse esas conquistas”
Aquella Constitución de 1949 fue elogiada por buena parte de los estudiosos del derecho constitucional y recordemos, consagraba desde su preámbulo "la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana". Nos contaba hace unos días González Arzac que oportunamente Sampay le regaló un ejemplar a Charles Degaulle quien a la hora de redactar la nueva constitución para la Quinta República se lo entregó a sus asesores como un modelo para redactar la nueva constitución francesa
El 20 de septiembre de 1955, a breves días de iniciarse el alzamiento armado que derribó al gobierno de Perón se había firmado un pacto de las fuerzas insurrectas representadas por el almirante Isaac Rojas y el general Juan J. Uranga con las Fuerzas Armadas del gobierno constitucional representadas por los generales Emilio Forcher, José Sampayo, Angel Manni y Oscar Sacheri, acordándose la renuncia de Perón y la asunción del General Eduardo Lonardi al Gobierno provisional el 22 de septiembre. Allí se estableció como premisa el respeto a la Constitución de 1949: "El imperio de la Constitución en vigor dentro del concepto de la más amplia libertad y orden".
Tras el desplazamiento de Lonardi el gobierno quedó a cargo de Aramburu quien solicitó informes económicos sobre la situación. Entendió entonces que para hacer las reformas que pretendía la Constitución de 1949 era un gran obstáculo, sobre todo el artículo 40 relativo a recursos naturales y servicios públicos
“Art. 40 - La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.
Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.
Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.
El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido”
El 26 de abril de 1956 el gobierno militar había aprobado por Decreto-Ley 7.756 las recomendaciones contenidas en los documentos "Moneda Sana o Inflación Incontenible" y "Plan de Restablecimiento Económico", que propiciaban la vuelta al liberalismo económico y el abandono de los principios de la Constitución de 1949.
El 27 de abril de 1956 el General Pedro E. Aramburu, el Almirante Isaac F. Rojas y sus ministros del gobierno militar dictaron una "proclama" abrogando la Constitución dictada en 1949, al declarar "vigente la Constitución Nacional sancionada en 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y exclusión de la de 1949".
Así se ratificó la carta de creación del FMI por el Decreto-ley 15070/56 Al decir de Gozález Arzac “el FMI nos quebraba el brazo propugnando un retroceso de cien años para el Derecho Constitucional argentino que nos entregó a manos de la usura internacional”
Más tarde se llamaría a constituyente con el peronismo proscripto. Tras la orden de Perón en las elecciones de constituyentes de 1957 los votos "en blanco" ganaron con 2.115.861 sufragios. La UCR del Pueblo sacó 2.106.524 votos; la UCR Intransigente 1.847.603 votos.
Esa constituyente sólo logró aprobar el artículo 14 bis, triste remedo del abanico de derechos consagrados en la Constitución de 1949
La Constitución de 1994 surgida al calor del Pacto de Olivos en modo alguno se hizo cargo de esta tremenda historia de violaciones
Podemos entonces pensar en una suerte de paralelo.
Así como el terrorismo de Estado tuvo su antesala de horror en el bombardeo en Plaza de Mayo del 16 de junio de 1955, la permanente crisis institucional por la que tanto dicen preocuparse “los repúblicos” tiene su origen en la barbaridad cometida aquel 27 de abril de 1956
Hemos comenzado a sacar del olvido la masacre del bombardeo.

Echemos luz sobre el crimen institucional del 27 de abril de 1956.
Por: Anahí Fernández

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